martes, 28 de mayo de 2013

4.4. Programa de higiene y seguridad

Programa de higiene: Programa para la prevención de la salud

Prevención médica

Es la  actividad que establece el control de las enfermedades endémicas y contagiosas en los lugares de trabajo de la empresa. Entre sus funciones están los siguientes:
- Inmunización obligatoria contra tétanos, viruela, etcétera.
- Examen radiológico de tórax y control de dolencias pulmonares.
- Control de dolores propios de la edad o crónicos.
-  Control odontológico periódico.
-  Campaña para el uso de flúor en la prevención de caries.
- Divulgación de datos e información referentes a la salud, de acuerdo con los      medios y técnicas sanitarias.


Prevención sanitaria
-         Mantenimiento de las condiciones de salubridad en el trabajo
-          Continúas supervisiones de los lugares de trabajo de la empresa para averiguar su seguridad industrial y sus condiciones sanitarias.
-          Conservación de requisitos básicos de higiene, tratamiento del agua, dar un destino conveniente a los desechos y basuras, control de plagas transmisoras, de enfermedades (ratones, moscos, etcétera).
-          Inspección de comedores y locales de almacenamiento, tratamiento y conservación de alimentos.
-         Evaluación de las condiciones sanitarias de las residencias anexas a la empresa.




Seguridad en el trabajo
Es el conjunto de acciones que permite  localizar y evaluar los riesgos y establecer  las medidas para prevenir los  accidentes de trabajo.                                                        La seguridad en el trabajo es responsabilidad de todos.
Por eso antes de iniciar cualquier trabajo asegúrate de haber entendido las instrucciones de tu jefe inmediato



                                                                                                        Prevención de accidentes                                                  
La mayoría de los accidentes se pueden prevenir sobre todo si mantenemos el orden y respetamos las reglas establecidas en todos los sitios
Un accidente es un hecho inesperado que ocasiona graves daños a la salud integral, economía y productividad de las personas, generalmente propiciado por tomar acciones de gran riesgo o ignorar circunstancias o reglas establecidas para la seguridad de todas las personas


4.3. Comisiones mixtas de higiene y seguridad

El articulo 509 de la Ley Federal del Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá de integrarse con igual numero de representante obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.
Se integrara en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades; y de inmediato en aquellos centros de trabajo que ya estén funcionando

Al iniciar una comisión, debe prepararse una declaración escrita indicando:
-         Misión o responsabilidad del comité.
-         Autoridad.
-         Presupuesto.
-         Procedimientos.

Objetivo:
Tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporcione sus derechos y obligaciones.

Para determinar el número de comisiones de Seguridad e Higiene
los trabajadores y patrones deberán considerar los siguientes elementos:
I.              Número de trabajadores.
II.             Peligrosidad de las labores.
III.            Ubicación del o de los centros de trabajo.
IV.           Las divisiones, plantas o unidades con que se integre la empresa.
V.            Las formas o procesos de trabajo.
VI.          El número de turnos de trabajo.

Integración y funcionamiento de las comisiones mixtas.

DE 1 A 20 TRABAJADORES
-         Un representante sindical
-         Un representante por parte de la dependencia

DE 21 A 100 TRABAJADORES
-         Dos representantes sindicales
-         Dos representantes por parte de la dependencia

MAS DE 100 TRABAJADORES
-         De 3 a 5 representantes sindicales
-         De 3 a 5 representantes por parte de la dependencia

Facultades de la comisión
a) Que se seleccione el equipo apropiado, de acuerdo con el riesgo.
b) Que el equipo de protección personal sea facilitado siempre que se requiera y sea necesario.
c) Que el equipo se mantenga en óptimas condiciones higiénicas y de funcionamiento.
d) Que los trabajadores utilicen el equipo adecuada y correctamente.
e) Que no se cause daño intencional al equipo.

Importancia de las comisiones
-         Mantenimiento del equipo y maquinaria de trabajo.
-         Aplicación de políticas de seguridad e higiene.
-         Participación de los responsables de las comisiones de seguridad e higiene.
-         Aplicación de programas de preventivos de seguridad e higiene.
-         Ser eficientes en los sistemas de información del trabajador.
-         Manejo adecuado del equipo de protección del personal.

Funciones de una comisión mixta de seguridad e higiene
-         Elaborar un calendario actual de actividades.
-         Vigilar el cumplimiento de las normas.
-         Fomentar la integración de las comisiones subordinadas.
-         Promover y coordinar la capacitación y adiestramiento de todos los trabajadores de su dependencia.
-         Conocer e intervenir en la resolución de asuntos relacionados con sus comisiones subordinadas.
      Llevar registro de los accidentes y enfermedades de trabajo. 

-        


4.2. Riesgos de trabajo


 Conforme a la Ley Federal de Trabajo un riesgo de trabajo es: 

 Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.

Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 481.- La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Artículo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

Artículo 483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.

Artículo 484.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título.

Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en
los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

Artículo 490.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón:
I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;
II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;
IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y
V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.

Artículo 491.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.


4.1. Enfermedades profesionales

Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. La noción de enfermedad profesional se origina en la necesidad de distinguir las enfermedades que afecta al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona. Algunos ejemplos de esta circunstancia son la silicosis, enfermedad pulmonar que afecta a los mineros, trabajadores de la industria y alfareros por la exposición al polvo de sílice; el cáncer de escroto en los deshollinadores, en relación con el hollín; alteraciones neurológicas en los alfareros por el uso de productos con base de plomo o alteraciones óseas en los trabajadores de la industria de cerillas por la exposición al fósforo.
Características de la enfermedad profesional
-         Inicio lento.
-         No violenta, oculta, retardada.
-         Previsible. Se conoce por indicios lo que va a ocurrir.
-         Progresiva va hacia delante.
-         Oposición individual muy considerable.
Factores que determinan enfermedad profesional
-         Tiempo de exposición.
-         Concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo.
-         Características personales del trabajador
-         Presencia de varios contaminantes al mismo tiempo.
-         La relatividad de la salud.
-         Condiciones de seguridad.
-         Factores de riesgo en la utilización de máquinas y herramientas.
-         Diseño del área de trabajo.
-         Almacenamiento, manipulación y transporte.
-         Sistemas de protección contra contactos indirectos.
Para atribuir el carácter del profesional a una enfermedad es necesario tomar en cuenta algunos elementos básicos que permiten diferenciarlas de las enfermedades comunes:
·         Agente, debe existir un agente en el ambiente de trabajo que por sus propiedades puede producir un daño a la salud; la noción del agente se extiende a la existencia de condiciones de trabajo que implican una sobrecarga al organismo en su conjunto o a parte del mismo.
·         Exposición, debe existir la demostración que el contacto entre el trabajador afectado y el agente o condiciones de trabajo nocivas sea capaz de provocar un daño a la salud.
·         Enfermedad, debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos anátomo - patológico y terapéutico, o un daño al organismo de los trabajadores expuestos a los agentes o condiciones señalados antes.

·         Relación de causalidad, deben existir pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico, consideradas aislada o concurrentemente, que permitan establecer una sensación de causa efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo.


3.4. Inducción

 Concepto
La inducción a los empleados significa proporcionarles información básica sobre los antecedentes de la empresa, la información que necesitan para realizar sus actividades de manera satisfactoria.
Esta información incluye cuestiones como la nómina de pago, la obtención de credenciales de identificación, cuáles son los horarios de trabajo y con quién trabajará el nuevo empleado.
Las personas que siguen el programa de inducción aprenden sus funciones más rápidamente. En general, puede decirse que un programa de inducción logra su objetivo porque consigue acelerar la socialización de los nuevos empleados y efectúen contribuciones positivas a la organización.
La inducción es en realidad un componente del proceso de socialización del nuevo empleado con la empresa. La socialización es el proceso por el que un empleado empieza a comprender y a aceptar las actitudes prevalecientes, lo valores, las normas, los criterios y patrones de comportamiento que se postulan en la organización y sus departamentos.
El propósito de la inducción es la propuesta planteada esta orientada a ofrecer un Instrumento que permita a la empresa lograr que sus trabajadores se adapten e identifiquen con ella, de manera de mantener los elevados estándares de calidad de servicios y de formar y conservar trabajadores eficientes, altamente motivados, estimulados y capacitados.
 Actividades de inducción
Los programas de inducción suelen ser responsabilidad del departamento de Recursos Humanos y estos pueden ser:
Formales: Son los de interés general, relevantes para todos o casi todos los empleados y los de interés específico dirigido en especial a los trabajadores de determinados puestos o departamentos.
Informales: Puede ser un grupo de iniciación o una persona del propio departamento asignado para esta labor. Es él quien efectúa las presentaciones de las personas directamente relacionadas con el puesto y presentación de los compañeros de trabajo. Al participar un supervisor de área y un representante del departamento de Recursos Humanos se alcanza una eficacia en el programa de inducción.



Inducción a los trabajadores en sus primeros contactos con la empresa la información concerniente a los siguientes aspectos:
-         Campo de actividad de la empresa.
-         Tamaño de la empresa.
-         Número de personas que en ella laboran.
-         Historia.
-         Misión.
-         Visión.
-         Objetivos.
-         Productos que ofrece.
-         Políticas.
-         Normas.
-         Procedimientos de trabajo.
-         Beneficios Sociales.
-         Aspectos concretos sobre el salario.
- Papel del departamento donde desempeña o desempeñará sus funciones.

 Bienvenida
Es conveniente que el nuevo colaborador sea recibido de la manera mas cordial y amistosa, se debe presentar con su jefe inmediato, así como con los compañeros en caso de que los haya, se describirán las actividades a realizar, también se le debe mostrársele los sitios de cobranza, de abastecimiento de material, de herramientas, sanitarios, salidas de emergencia y señalización.
Es recomendable que en la empresa se cuente con un folleto de bienvenida o del colaborador en ellos se señalan los temáticas antes señaladas al hablar de la introducción en el departamento.
El folleto debe ser amistoso
Que conviene que sea lo más grafico posible
Debe estar dividido en secciones de fácil ubicación
Que no debe contener promesas de cosas que no se van a conceder…

No debe sustituir a la introducción, sino ser auxiliar de la misma